El Seguro de Vida Ley se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, este seguro beneficiaba a los trabajadores que contaban con más de cuatro años de relación laboral. Sin embargo, tras los accidentes mortales que han tenido lugar en nuestro país en los últimos años, el Ministerio de Trabajo dictó medidas para que dicho seguro fortalezca la protección de la salud y vida de los trabajadores.
Mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, el Poder Ejecutivo modificó la obligatoriedad de la contratación del seguro de vida ley, fijando la misma desde el primer día de labores y no una vez cumplidos los cuatro años de servicios.
Segunda. – Modificación del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
Modificase el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme al siguiente texto:
«Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral (…).»
El Decreto Supremo N° 009-2020-TR publicado el 10 de febrero de 2020 aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 y establece las reglas para la mejor aplicación del seguro de vida. La obligación de cumplimiento de esta norma se da a partir del 11 de febrero del presente año.

Los trabajadores que tienen derecho a este Seguro de Vida Ley son:
- Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y la modalidad contractual en la que se encuentren.
- Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
Contratación
La contratación de la póliza del seguro debe estar a cargo de una empresa de seguros supervisada por la SBS.
Remuneración
Con respecto a la remuneración del trabajador para determinar el monto de los beneficios. La remuneración asegurable es la que aparece en los libros de planilla y boletas de pago, aun cuando los montos varíen. Estas no incluyen gratificaciones, participaciones, compensaciones vacacionales y otros montos que se abonen mensualmente.
Si el trabajador a la fecha de la contingencia tiene menos de tres (3) meses, el monto por beneficio de fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida en la fecha previa. Si el trabajador a la fecha de la contingencia tiene menos de treinta (30) días, el monto del beneficio se establece en base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo. Esto es aplicable para los trabajadores remunerados a comisión.
Cobertura
El Seguro de Vida Ley protege a los trabajadores ante los riesgos de muerte natural con un abono equivalente a 16 remuneraciones, muerte por accidente con un abono equivalente a 32 remuneraciones e invalidez permanente con un abono equivalente a 32 remuneraciones. Sin embargo, su implementación será progresiva y no se afectarán las pólizas de seguro de vida que los empleadores hubieras contratado anteriormente.
En ese sentido, a partir de la entrada en vigencia del Decreto el seguro otorga como mínimo beneficios por invalidez permanente originada por accidente y beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente. A partir del 01 de enero de 2021 se le agregan los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, a menos que cumplan cuatro años antes de la fecha mencionada por la cual ya contarían con todos los beneficios.
Si bien la norma establecida que, durante este año, todos los trabajadores tienen derecho al beneficio del seguro de vida en caso de muerte accidental o invalidez permanente, las empresas tienen la opción de contratar el beneficio completo para sus trabajadores (lo que incluye muerte natural) desde el primer día.

Beneficiarios
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios del monto del seguro serán los herederos como el cónyuge o conviviente y los hijos. A falta de herederos forzosos, los padres y hermanos menores de 18 años serán los beneficiarios.
Información
La Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar al MTPE, a la SBS y a las empresas de seguros la información de seguros la información necesaria sobre el seguro de vida sin necesidad de contar con el consentimiento del titular de los datos personales.
Intermediación y tercerización de servicios
La empresa que contrate servicios de intermediación laboral o tercerización responderá de manera solidaria con el empleador (contratar) si este no contrata la póliza del seguro de vida, no paga las primas o si ocurre el fallecimiento invalidez permanente del trabajador destacado
Registro Obligatorio
En un plazo de 45 de emitido el Reglamento, se indicó que se implementaría el sistema virtual de Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley que estará en disposición del trabajador y de sus familiares para cualquier consulta. En dicho sistema los trabajadores podrán acceder para saber si su empleador ha contratado un seguro de vida para ellos y los familiares de los trabajadores fallecidos pueden determinar si cuentan con la calidad de beneficiarios.
Cabe resaltar que la obligación de contratar el Seguro de Vida Ley es independiente de otros seguros de vida y/o accidentes que de manera facultativa adquiera o haya adquirido el trabajador.
Autor
Erick Valderrama, Socio en el Estudio Miguel Mur Abogados